RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Nota de alcance:
Procedimiento por el cual, a partir de un análisis de equivalencia de estudios, una institución educativa da por compatibles y acepta los estudios probados que una persona realizó en otra institución educativa del mismo nivel, o en un centro educativo de otro país. Cuando existen acuerdos entre países o convenios internacionales que lo habiliten, es posible el reconocimiento sumario de estudios.
Nota bibliográfica:
Definición original elaborada por el Grupo de Trabajo en Terminología (Uruguay).