EDUCACIÓN OBLIGATORIA
Nota de alcance:
Formación mínima exigida a todos las personas, y que en el caso de Uruguay comprende a la educación inicial para los niños de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. Para el cumplimiento de este objetivo el Estado deberá asegurar la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica, en tanto que los padres, madres, o responsables legales de niños y adolescentes tienen, por su parte, la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.
Nota bibliográfica:
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, art. 7. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.