EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO
El sentido de esta acción es educar para la libertad y sobre todo educar para la ciudadanía. Ello implica: a) fomentar el conocimiento de los derechos y obligaciones legales de cada persona, y el conocimiento de los derechos humanos en general; b) permitir la valoración y la aprehensión de las diversas formas de la tolerancia y del valor del respeto como principio y base de la convivencia; c) el respeto de género; d) la importancia de la resolución pacífica de los conflictos, y f) la educación en valores en general.
Para que estas y otras dimensiones de la educación en contextos de encierro sean posibles en las prisiones, es imprescindible la formación del personal penitenciario y la provisión de espacios adecuados para las actividades recreativas, culturales y educativas propiamente dichas.
Definición elaborada a partir de entrevista al Comisionado Parlamentario para las Cárceles, Dr. Álvaro Garcé, en http://www.radio36.com.uy/entrevistas/2010/01/13/garce.html.