EDUCACIÓN A DISTANCIA
Nota de alcance:
La educación a distancia, en línea o asistida, comprende los procesos de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias similares para el dictado regular de sus cursos, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia, y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico diseñado para tal fin.
Nota bibliográfica:
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, art. 36. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.