LICENCIATURA
Nota de alcance:
Título acreditante de la culminación de la carrera de primer grado terciario. La duración de los estudios respectivos no habrá de ser inferior a 1.800 horas-reloj de clases, distribuidas en un lapso no inferior a cuatro años lectivos.
Nota bibliográfica:
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ministerio de Educación y Cultura. Decreto Nº 308/995. Ordenamiento del sistema de enseñanza privada, art. 19, lit. A. Uruguay. 29 de agosto de 1995.