Mercosur Educativo
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CICLO LECTIVO

Nota de alcance:

Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal. La Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 165/11 establece que a partir del ciclo lectivo 2012, las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares de educación inicial, primaria y secundaria, con el objeto de cumplimentar 190 días de clase.

Nota bibliográfica:

Definición elaborada por el equipo técnico de la Biblioteca Nacional de Maestros a partir de la siguiente bibliografía:

ARGENTINA Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 165 del 13 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res11/165-11.pdf Acceso 24 de junio 2013.

ARGENTINA. Ley no. 25.864 de 8 de enero de 2004.Boletín Oficial de la República Argentina del 15 de enero del 2004. Disponible en: http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley25864.pdf. Acceso 24 de junio 2013.

Nota histórica:

La Ley 25.864 promulgada en el 2004, fija un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal o sus respectivos equivalentes.