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INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

Nota de alcance

1. Institución autorizada por el Poder Ejecutivo que dicta al menos una carrera completa de primer grado,  una maestría, o un doctorado y que no alcanza a cumplir los requisitos para ser Universidad. 2. En la Universidad de la República, se distingue entre institutos asimilados a Facultad e Institutos no asimilados a Facultad. Los primeros tienen autonomía, y son dirigidos por Consejos que se integran en la forma que determinan las ordenanzas respectivas. Los Institutos no asimilados a Facultad, son dirigidos en la forma que determinan las ordenanzas de la Universidad. 3. División académica de una Facultad, que se particulariza por impulsar los estudios universitarios en una temática específica.

Nota bibliográfica

Definición elaborada a partir de las siguientes fuentes: 

Ley nº 12.549, decreto 104/14. Ley Orgánica de la Universidad de la República. Diario Oficial. Uruguay. 29 de octubre de 1958.

http://educacion.mec.gub.uy/innovaportal/file/68186/1/institutos-universitarios-y-carreras-2016.pdf

Término creado
2019-09-02 18:32:41
Término aceptado
2019-09-02 18:32:41
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Notas
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