{"tema_id":"396","string":"INSTITUTOS UNIVERSITARIOS","created":"2019-09-02 18:32:41","code":null,"modified":null,"notes":[{"@type":"nota de alcance","@lang":"es","@value":"1. Instituci\u00f3n autorizada por el Poder Ejecutivo que dicta al menos una carrera completa de primer grado, una maestr\u00eda, o un doctorado y que no alcanza a cumplir los requisitos para ser Universidad. 2. En la Universidad de la Rep\u00fablica, se distingue entre institutos asimilados a Facultad e Institutos no asimilados a Facultad. Los primeros tienen autonom\u00eda, y son dirigidos por Consejos que se integran en la forma que determinan las ordenanzas respectivas. Los Institutos no asimilados a Facultad, son dirigidos en la forma que determinan las ordenanzas de la Universidad. 3. Divisi\u00f3n acad\u00e9mica de una Facultad, que se particulariza por impulsar los estudios universitarios en una tem\u00e1tica espec\u00edfica."},{"@type":"nota bibliogr\u00e1fica","@lang":"es","@value":"Definici\u00f3n elaborada a partir de las siguientes fuentes:\n\nLey n\u00ba 12.549, decreto 104\/14. Ley Org\u00e1nica de la Universidad de la Rep\u00fablica. Diario Oficial. Uruguay. 29 de octubre de 1958.\n\nhttp:\/\/educacion.mec.gub.uy\/innovaportal\/file\/68186\/1\/institutos-universitarios-y-carreras-2016.pdf"}]}