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	    <topic authority="Banco de Datos Terminológicos del SEM: Uruguay">INSTITUTOS UNIVERSITARIOS</topic>
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    	<note  xml:lang="es">1. Institución autorizada por el Poder Ejecutivo que dicta al menos una carrera completa de primer grado, una maestría, o un doctorado y que no alcanza a cumplir los requisitos para ser Universidad. 2. En la Universidad de la República, se distingue entre institutos asimilados a Facultad e Institutos no asimilados a Facultad. Los primeros tienen autonomía, y son dirigidos por Consejos que se integran en la forma que determinan las ordenanzas respectivas. Los Institutos no asimilados a Facultad, son dirigidos en la forma que determinan las ordenanzas de la Universidad. 3. División académica de una Facultad, que se particulariza por impulsar los estudios universitarios en una temática específica.</note>
    	<note type='source' xml:lang="es">Definición elaborada a partir de las siguientes fuentes:

Ley nº 12.549, decreto 104/14. Ley Orgánica de la Universidad de la República. Diario Oficial. Uruguay. 29 de octubre de 1958.

http://educacion.mec.gub.uy/innovaportal/file/68186/1/institutos-universitarios-y-carreras-2016.pdf</note>
    
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