EDUCACIÓN BÁSICA
Nota de alcance:
Aquella que tiene por finalidad el desarrollo personal y moral del educando, asegurando la asimilación de un conjunto de conocimientos indispensables para interpretar la realidad, avanzar hacia niveles de estudio superiores y formarse en el ejercicio libre de la ciudadanía. Comprende la educación inicial, primaria y media básica, las que conjuntamente con la educación media superior son obligatorias.
Nota bibliográfica:
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, arts. 7, 24, 25 y 26. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.