CURSO REGLAMENTADO
Nota de alcance:
Aquel que solo puede ser cursado por un número limitado de estudiantes bajo un régimen de asistencia obligatoria y de fiscalización del aprovechamiento durante el desarrollo del mismo, con la posibilidad de promoción del estudiante si se cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos.
Nota bibliográfica:
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Universidad de la República. Facultad de Derecho (1991). Reglamento de cursos reglamentados de materias teóricas. EN: Guía del Estudiante. Montevideo: FCU.