REGISTRO DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
Aquel en el que se toma nota de los títulos profesionales de grado y posgrado, con fines de constancia y control. En el caso de la Universidad de la República los datos de los títulos quedan registrados en la Bedelía de cada Facultad y en la Bedelía General de la Universidad.
En el caso de los títulos y diplomas provenientes de las instituciones de enseñanza terciaria públicas no dependientes de consejos directivos autónomos, y de instituciones privadas de nivel terciario, el reconocimiento se da por parte del Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay.
Por otra parte, conforme a los dos primeros artículos del Decreto Ley n° 15.661, los títulos profesionales que otorguen las universidades privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, se registran para su validez ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente. Una vez registrados, estos títulos tienen idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, e independientemente de estos.
Por último, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deben presentar a registro y habilitación sus certificados y títulos de grado y posgrado ante el Registro de Títulos y Certificados de Profesionales de la Salud, bajo responsabilidad del Ministerio de Salud Pública. El efecto de la registración es obtener la habilitación para el ejercicio de sus profesiones en toda la República Oriental del Uruguay.
Definición elaborada a partir de las siguientes fuentes:
Decreto Ley n° 15.661. Se establecen disposiciones para los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas. Uruguay. 29 de octubre de 1984. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp3845026.htm
Ministerio de Educación y Cultura. Ordenanza de Legajos y Títulos. 14 de marzo de 2011. Disponible en:
http://educacion.mec.gub.uy/innovaportal/file/1622/1/ordenanza.pdf
Decreto 346/72. 16 de mayo de 1972.