LAICIDAD EDUCATIVA
Nota de alcance:
Principio de la educación pública estatal por el cual se asegura el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. A través de este principio se garantiza la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.
Nota bibliográfica:
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, art. 17. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.