Mercosur Educativo
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GRATUIDAD EDUCATIVA

Nota de alcance:

Principio de la educación pública estatal por el cual, mediante el no pago de cuotas, matrículas ni ninguna otra erogación, se asegura el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.

Nota bibliográfica:

Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:

Ley nº 18.437, art. 16. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.