GRATUIDAD EDUCATIVA
Nota de alcance:
Principio de la educación pública estatal por el cual, mediante el no pago de cuotas, matrículas ni ninguna otra erogación, se asegura el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.
Nota bibliográfica:
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, art. 16. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.