Mercosur Educativo
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CONSEJO

Nota de alcance:

Órgano máximo de gobierno de un nivel de educación pública o de una institución educativa en particular (por ejemplo, la enseñanza media en su conjunto o una universidad pública). Por extensión se llama Consejo al órgano de gobierno de una institución subalterna (por ejemplo, una facultad de una universidad). Su integración suele ser colegiada o de composición variada y en su rango es el encargado de dirigir, administrar y gobernar la gestión educativa. Habitualmente lo preside la autoridad máxima de la institución correspondiente (director, presidente, rector, decano).

Nota bibliográfica:

 Definición original elaborada por el Grupo de Trabajo en Terminología (Uruguay).