EDUCANDO
Nota de alcance:
Alumno de un colegio u otra institución educativa, y como tal, sujeto receptor de educación. Titular del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos de cualquier edad.
Nota bibliográfica:
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, Título I, Capítulo I, artículo 5. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.