POLÍTICA EDUCATIVA
Definición 1: Línea de actuación específica, adoptada por una autoridad pública (investida de poder público y de legitimidad gubernamental) con competencias educativas.
Definición 2: Sistema nacional de enseñanza vigente en todo el territorio nacional, que rige la organización, articulación y administración de los distintos ciclos de enseñanza desde la educación inicial a la educación terciaria universitaria, y al que le compete la universalización de la instrucción pública y la transmisión cultural a todos los habitantes del país.
La política educativa nacional se rige por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades o equidad, siendo obligatoria la educación inicial para los niños de cuatro a cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior.
Fuente 1: Barboza Norbis L. (2007) Planificación estratégica: bases conceptuales y metodológicas para una resignificación de la planificación educativa en el Uruguay. Montevideo. Disponible en www.fhuce.edu.uy.
Fuente 2: Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437. Ley General de Educación, art. 1, 2, 12 y 15. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.