MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Definición 1: Legitimación de pasaje de estudiantes de una institución educativa a otra o dentro de la misma institución, a través de mecanismos de reconocimiento y revalidación de los conocimientos o créditos adquiridos dentro de los niveles educativos correspondientes a la Educación media o terciaria, con el propósito de crear un sistema de formaciones variado y no compartimentado.
Definición 2: Diseño y desarrollo de programas de intercambio de estudiantes entre diversas universidades o instituciones de menor rango, de mismo país o de países diferentes, con la finalidad de favorecer el conocimiento de otras realidades, contribuir a la calidad del proceso de formación de los educandos y prepararlos para un conocimiento cabal de las posibilidades de su área del saber o nivel de formación, en el marco de programas de cooperación interinstitucional.
Fuente 1: Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437. Ley General de Educación, art. 23. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.
Fuente 2: Definición original elaborada por el Grupo de Trabajo en Terminología (Uruguay).