EDUCACIÓN INICIAL
Nota de alcance:
Aquella que tiene por “cometido estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de los niños y [las] niñas de tres, cuatro y cinco años”. Promueve “una educación integral que fomente la inclusión social del educando, así como el conocimiento de sí mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del mundo natural.”
En Uruguay es usual el término “educación pre-escolar”, aunque éste no es recogido por la reciente Ley de Educación nº 18.437.
Nota bibliográfica:
Ley nº 18.437, art. 24. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.