Mercosur Educativo
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LIBERTAD DE CÁTEDRA

Nota de alcance:

Ejercicio del derecho del profesorado universitario a expresar libremente, en el desarrollo de su actividad docente, sus ideas y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y en la Ley Orgánica de la Universidad.

El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas (libertad de cátedra), la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia. 

Nota bibliográfica:

Definición elaborada a partir de las siguientes fuentes: 

UNESCO. Libertad de cátedra. Disponible en: http://deim.urv.cat/~bherrera/catedra.html.

http://portal.unesco.org/.