TESIS
"Art. 23. Por Tesis, se entenderá un trabajo que demuestre por parte del aspirante, haber alcanzado el estado actual del conocimiento y competencia conceptual y metodológica". “Su tema será establecido con el Director de Tesis y, cuando corresponda, con el Director Académico".
"En la reglamentación de cada Servicio, podrá establecerse un plazo máximo a los efectos de presentar la referida Tesis, contado a partir del comienzo de los estudios de posgrado".
Art. 24. "La Tesis será defendida en una exposición oral y pública ante un Tribunal. Este Tribunal podrá decidir su reprobación, su aceptación o su aceptación con mención". (...) Un ejemplar de las Tesis aceptadas, deberá quedar a disposición en la Biblioteca del o de los Servicios respectivos".
"Art. 31. La elaboración de la tesis o del trabajo creativo, será la actividad central en los estudios de doctorado debiendo constituir un aporte original al campo disciplinario correspondiente".
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Universidad de la República. Ordenanza de las carreras de posgrado. Uruguay. 25 de setiembre de 2001.