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TESIS

Nota de alcance:

"Art. 23. Por Tesis, se entenderá un trabajo que demuestre por parte del aspirante, haber alcanzado el estado actual del conocimiento y competencia conceptual y metodológica". “Su tema será establecido con el Director de Tesis y, cuando corresponda, con el Director Académico".

 "En la reglamentación de cada Servicio, podrá establecerse un plazo máximo a los efectos de presentar la referida Tesis, contado a partir del comienzo de los estudios de posgrado".

 Art. 24. "La Tesis será defendida en una exposición oral y pública ante un Tribunal. Este Tribunal podrá decidir su reprobación, su aceptación o su aceptación con mención". (...) Un ejemplar de las Tesis aceptadas, deberá quedar a disposición en la Biblioteca del o de los Servicios respectivos".

 "Art. 31. La elaboración de la tesis o del trabajo creativo, será la actividad central en los estudios de doctorado debiendo constituir un aporte original al campo disciplinario correspondiente".

Nota bibliográfica:

Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:

Universidad de la República. Ordenanza de las carreras de posgrado. Uruguay. 25 de setiembre de 2001.

Argentina

Tesis

Paraguay

Tesis

Brasil

Tese