Mercosur Educativo
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INTERINATO

Nota de alcance:

Subrogación a término de funciones docentes en los casos de ausencia temporaria del titular de un cargo o vacancia del mismo (licencia, separación, destitución, renuncia, jubilación, etc.) mediante propuesta del Servicio que corresponda, con informe de disponibilidad y fundada en razones de servicio que haga necesaria dicha subrogación y en el mérito funcional del subrogante, hasta tanto no haya mediado nueva designación del titular.

Nota bibliográfica:

Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:

Universidad de la República. Res. Nro. 9 del CDC de fecha 23/10/2007 – Distr. Nro. 573/07 – DO 19/11/2007. Normas y reglamentación sobre subrogación de funciones. Uruguay. 19 de noviembre de 2007. Disponible en: http://www.dgjuridica.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/2016/04/Reglamento-001.pdf