AUTORIDADES EDUCATIVAS
Nota de alcance:
Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades.
Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal.
Autorizar, reconocer, supervisar a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social.
Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.
Expedir títulos y certificaciones de estudios.
Funcionarios públicos que tienen la atribución, el deber de cumplir y hacer cumplir la legislación educativa nacional adecuándola a sus jurisdiciones y disponiendo las medidas necesarias para su implementación. Entre las funciones de las autoridades educativas se encuentran:
Nota bibliográfica:
Definición elaborada por el equipo técnico de la Biblioteca Nacional de Maestros en base a la Ley de Educación Nacional:
ARGENTINA. Ley no. 26.206 de 27 de diciembre de 2006. Boletín Oficial del 28 de diciembre del 2006. Disponible en: http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf. Acceso 24 de junio de 2017.