RECTOR
Representante de la Universidad y miembro del gobierno de la misma. Es elegido por la Asamblea Universitaria por el término de cuatro años y puede ser reelegido en las mismas condiciones. Entre sus deberes y atribuciones se encuentran: convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, presidir las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea Universitaria, ejecutar acuerdos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo, firmar conjuntamente con los Decanos de las Facultades los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales extranjeros, recaba de las Facultades los informes que estime conveniente, ejercer la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia en el asiento del Consejo y del Rectorado, tiene a su orden en el Banco de la Nación, conjuntamente con quien la reglamentación designe, los fondos universitarios, etc.
Definición elaborada por el equipo técnico de la Biblioteca Nacional de Maestros a partir de: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Estatuto Universitario. Buenos Aires, 1960. Disponible en: http://uba.ar/download/institucional/uba/9.32.pdf. Acceso 24 de junio de 2013