Banco de Datos Terminológicos del SEM: Uruguay BDT Uruguay

EDUCACIÓN LINGÜÍSTICA

Nota de alcance

Tiene como propósito el desarrollo de las competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua escrita, el respeto de las variedades lingüísticas, la reflexión sobre la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas existentes en el país (español del Uruguay, portugués del Uruguay, lengua de señas uruguaya) y la formación plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras.

Es de señalar que, a diferencia del enfoque tradicional de la enseñanza de la lengua, limitado a la enseñanza-aprendizaje de los aspectos morfológicos y sintácticos de la misma, hoy en día se pone especial énfasis en la adquisición y desarrollo de los conocimientos, habilidades y capacidades que nos permiten desenvolvernos en nuestras sociedades de una manera adecuada y competente en las diversas situaciones y contextos comunicativos de la vida cotidiana. El resultado obtenido es una mejora del uso oral y escrito de la lengua.

Nota bibliográfica

Definición elaborada a partir de las siguientes fuentes:

Ley nº 18.437, Capítulo VII, art. 40, num. 5. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.

Carlos Lomas: 'En la educación lingüística el objetivo es enseñar a saber hacer cosas con las palabras'. Revista Mexicana de Bachillerato a Distancia: 4(2), 2010. pp. 29-36. Disponible en http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmbd/article/view/29137.

Término creado
2013-05-27 12:23:48
Término aceptado
2013-05-27 12:23:48
Términos descendentes
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Notas
2
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