En categoría
Nota de alcance
Miembro del gobierno de las facultades junto con el Consejo Directivo y elegido por este ultimo en el acto de su constitución. Para ser Decano se requiere tener treinta años cumplidos de edad y ser integrante del claustro de profesores de la respectiva Facultad. Permanece cuatro años en su cargo y puede ser reelecto por una sola vez consecutiva.Tiene voz en las deliberaciones del Consejo Directivo y voto sólo en caso de empate. Entre sus funciones están: convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, representar a la Facultad en sus relaciones interuniversitarias y extrauniversitarias, expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios y certificados de reválidas de títulos extranjeros, expedir autorizaciones de ingreso y certificados de promoción con arreglo a las ordenanzas de los Consejos Superior y Directivo etc.
Nota bibliográfica
Definición elaborada por el equipo técnico de la Biblioteca Nacional de Maestros a partir de: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Estatuto Universitario. Buenos Aires, 1960. Disponible en http://www.uba.ar/download/institucional/uba/9-32pdf. Acceso 24 de junio de 2013.
- Término creado
- 2013-10-23 15:06:31
- Término actualizado
- 2014-02-19 12:47:08
- Término aceptado
- 2013-10-23 15:06:31
- Términos descendentes
- 0
- Términos específicos
- 0
- Términos no preferidos
- 0
- Términos relacionados
- 0
- Notas
- 2
- Metadatos