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RECTOR

Nota de alcance

Persona que ostenta la máxima autoridad académica de la Universidad y la representa. El Rector es electo por la Asamblea General del Claustro, en sesión especialmente convocada al solo efecto de la recepción de los votos, por un período de cuatro años que puede ser renovado por una vez por otros cuatro años. Compete al Rector, entre otras atribuciones, presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones; autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas; adoptar las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias; presentar anualmente, al Consejo Directivo Central, la memoria de las actividades desarrolladas por la Universidad y el proyecto de rendición de cuentas y ejecución presupuestal del ejercicio; y dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo.

Nota bibliográfica

Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:

Universidad de la República. Ley orgánica, arts. 11, 26 y 91. Uruguay. 29 de octubre de 1958.

Término creado
2014-03-12 20:54:09
Término aceptado
2014-03-12 20:54:09
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Notas
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