{"tema_id":"366","string":"RECTOR","created":"2014-03-12 20:54:09","code":null,"modified":null,"notes":[{"@type":"nota de alcance","@lang":"es","@value":"Persona que ostenta la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la Universidad y la representa. El Rector es electo por la Asamblea General del Claustro, en sesi\u00f3n especialmente convocada al solo efecto de la recepci\u00f3n de los votos, por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os que puede ser renovado por una vez por otros cuatro a\u00f1os. Compete al Rector, entre otras atribuciones, presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones; autorizar los gastos que correspondan dentro de los l\u00edmites que fijen las ordenanzas; adoptar las resoluciones de car\u00e1cter urgente que sean necesarias; presentar anualmente, al Consejo Directivo Central, la memoria de las actividades desarrolladas por la Universidad y el proyecto de rendici\u00f3n de cuentas y ejecuci\u00f3n presupuestal del ejercicio; y dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo."},{"@type":"nota bibliogr\u00e1fica","@lang":"es","@value":"Definici\u00f3n elaborada a partir de la siguiente fuente:\n\nUniversidad de la Rep\u00fablica. Ley org\u00e1nica, arts. 11, 26 y 91. Uruguay. 29 de octubre de 1958."}]}