GRATUIDAD EDUCATIVA
Nota de alcance
Principio de la educación pública estatal por el cual, mediante el no pago de cuotas, matrículas ni ninguna otra erogación, se asegura el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.
Nota bibliografica
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, art. 16. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.