PASANTE

Nota de alcance

Es pasante quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida.

Nota bibliografica

Ley nº 18.719. Presupuesto nacional de sueldos gastos e inversiones. Ejercicio 2010 - 2014, art. 51, inciso 3º. Diario Oficial. Uruguay. 5 de enero de 2011.