LICENCIATURA

Nota de alcance

Título acreditante de la culminación de la carrera de primer grado terciario. La duración de los estudios respectivos no habrá de ser inferior a 1.800 horas-reloj de clases, distribuidas en un lapso no inferior a cuatro años lectivos.

Nota bibliografica

Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:

Ministerio de Educación y Cultura. Decreto Nº 308/995. Ordenamiento del sistema de enseñanza privada, art. 19, lit. A. Uruguay. 29 de agosto de 1995.