Nota de alcance
Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas. Este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
Nota histórica
La Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 165/11 establece que a partir del ciclo lectivo 2012, las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares de educación inicial, primaria y secundaria, con el objeto de cumplimentar 190 días de clase. La Ley 25.864 promulgada en el 2004, fija un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal o sus respectivos equivalentes.
Nota bibliografica
Definición elaborada por el equipo técnico de la Biblioteca Nacional de Maestros a partir de Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 165 del 13 de octubre de 2011 y Ley no. 25.864/2004