LAICIDAD EDUCATIVA

En el Mercosur Educativo
Nota de alcance

Principio que excluye de las instituciones educativas públicas de gestión estatal  la enseñanza, conmemoración y simbología fundada en una religión en particular; para garantizar de esa forma la igualdad, libertad de conciencia y no discriminación de aquellos que no forman parte dicha doctrina religiosa.

Este principio estuvo presente en la ley 1420 –fundante del sistema educativo argentino- donde se indicaba que la enseñanza religiosa debía realizarse en horario extraescolar. En la actualidad, no existen acuerdos federales vinculantes ni se menciona en la legislación nacional dejando este aspecto a la resolución jurisdiccional que debe ser la que establece la normativa al respecto.

Nota bibliográfica

Definición elaborada por el equipo técnico de la Biblioteca Nacional de Maestros.