{"tema_id":"93","string":"EDUCACI\u00d3N OBLIGATORIA","created":"2011-03-22 15:07:58","code":null,"modified":"2011-09-18 13:48:35","notes":[{"@type":"nota de alcance","@lang":"es","@value":"Formaci\u00f3n m\u00ednima exigida a todos las personas, y que en el caso de Uruguay comprende a la educaci\u00f3n inicial para los ni\u00f1os de cuatro y cinco a\u00f1os de edad, la educaci\u00f3n primaria y la educaci\u00f3n media b\u00e1sica y superior. Para el cumplimiento de este objetivo el Estado deber\u00e1 asegurar la extensi\u00f3n del tiempo pedag\u00f3gico y la actividad curricular a los alumnos de educaci\u00f3n primaria y media b\u00e1sica, en tanto que los padres, madres, o responsables legales de ni\u00f1os y adolescentes tienen, por su parte, la obligaci\u00f3n de inscribirlos en un centro de ense\u00f1anza y observar su asistencia y aprendizaje."},{"@type":"nota bibliogr\u00e1fica","@lang":"es","@value":"Definici\u00f3n elaborada a partir de la siguiente fuente:\n\nLey n\u00ba 18.437, art. 7. Ley General de Educaci\u00f3n. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009."}]}