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CURSO LIBRE CONTROLADO

Nota de alcance

Se denomina curso libre controlado de materia teórica a aquel en el que la participación de los estudiantes, eximidos del control de asistencia regular a clase, será necesariamente tenida en cuenta en el examen de la asignatura de que se trate.  En el curso libre controlado el control de aprovechamiento de los estudiantes y su calificación será realizado a través de sus actuaciones orales o escritas, debiendo realizar por lo menos dos pruebas escritas internas durante el curso, o en cualquier otra forma que establezca el profesor, quien indicará siempre a los alumnos la bibliografía pertinente. Los estudiantes que cursen una asignatura en régimen de libre controlado tendrán la posibilidad de rendir examen con el profesor del año siempre que hayan realizado en forma satisfactoria los parciales, así como las intervenciones orales, obteniendo como mínimo una calificación promedio de regular o superior. Los estudiantes que hayan obtenido calificación final por su actuación durante el año lectivo, rendirán examen de la asignatura con el beneficio de que la calificación del año será tomada en cuenta para la calificación del examen.

Nota bibliográfica

Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:

Universidad de la República. Facultad de Derecho. Reglamento de cursos libre controlados. Disponible en: www.fder.edu.uy

Término creado
2011-03-22 15:07:58
Término actualizado
2011-09-18 08:52:26
Término aceptado
2011-03-22 15:07:58
Términos descendentes
0
Términos específicos
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Términos no preferidos
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Términos relacionados
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Notas
2
Metadatos
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