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    <dc:title xml:lang="es">IGUALDAD EDUCATIVA</dc:title>
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	<dc:language>es</dc:language>
	<dc:publisher xml:lang="es">Mercosur GT-Terminología</dc:publisher>
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	<dcterms:isPartOf xml:lang="es">Banco de Datos Terminológicos del SEM: Uruguay</dcterms:isPartOf>
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            <dc:description xml:lang="es">Principio educativo que propugna que el Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes. Asimismo, por este principio el Estado está obligado a estimular la transformación de los estereotipos discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación sexual, y a asegurar a los educandos que cursen la enseñanza pública obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, su máximo aprovechamiento para la educación, su uso crítico y su apropiación por parte de los educandos.</dc:description>
            <dc:source xml:lang="es">Definición elaborada con base en el art. 18 de la Ley 18.437/2008, Ley General de Educación.</dc:source>
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