Principio educativo que propugna que el Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes. Asimismo, por este principio el Estado está obligado a estimular la transformación de los estereotipos discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación sexual, y a asegurar a los educandos que cursen la enseñanza pública obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, su máximo aprovechamiento para la educación, su uso crítico y su apropiación por parte de los educandos.
Definición elaborada con base en el art. 18 de la Ley 18.437/2008, Ley General de Educación.