OBLIGATORIEDAD EDUCATIVA
Nota de alcance
Principio de la educación pública estatal estatuido por ley, por el cual se establece que todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay deben cumplir con las instancias de educación inicial, primaria y media básica y superior. El principio legal hace responsables a los padres, madres o responsables legales de niños, niñas y adolescentes por la inscripción en un centro de enseñanza y por la observación de su asistencia y aprendizaje.
Nota bibliográfica
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, art. 7. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.
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- 2019-08-17 19:45:42
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