LAICIDAD EDUCATIVA
Nota de alcance
Principio de la educación pública estatal por el cual se asegura el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. A través de este principio se garantiza la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.
Nota bibliográfica
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ley nº 18.437, art. 17. Ley General de Educación. Diario Oficial. Uruguay. 16 de enero de 2009.
- Término creado
- 2019-08-17 19:05:55
- Término aceptado
- 2019-08-17 19:05:55
- Términos descendentes
- 0
- Términos específicos
- 0
- Términos no preferidos
- 0
- Términos relacionados
- 0
- Notas
- 2
- Metadatos