Banco de Datos Terminológicos del SEM: Uruguay BDT Uruguay

CONSEJO

Nota de alcance

Órgano máximo de gobierno de un nivel de educación pública o de una institución educativa en particular (por ejemplo, la enseñanza media en su conjunto o una universidad pública). Por extensión se llama Consejo al órgano de gobierno de una institución subalterna (por ejemplo, una facultad de una universidad). Su integración suele ser colegiada o de composición variada y en su rango es el encargado de dirigir, administrar y gobernar la gestión educativa. Habitualmente lo preside la autoridad máxima de la institución correspondiente (director, presidente, rector, decano).

Nota bibliográfica

 Definición original elaborada por el Grupo de Trabajo en Terminología (Uruguay).

Término creado
2014-03-12 19:59:09
Término aceptado
2014-03-12 19:59:09
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Notas
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