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    <dc:title xml:lang="es">UNIVERSIDAD</dc:title>
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	<dc:language>es</dc:language>
	<dc:publisher xml:lang="es">Mercosur GT-Terminología</dc:publisher>
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	<dcterms:isPartOf xml:lang="es">Banco de Datos Terminológicos del SEM: Uruguay</dcterms:isPartOf>
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            <dc:description xml:lang="es">Definición 1: Institución educativa autónoma de rango superior donde se cursan las disciplinas más relevantes del conocimiento humano, y se confieren los grados académicos o títulos correspondientes. Sus funciones principales son las de enseñanza, investigación y extensión. Las universidades se organizan en Facultades, Institutos, Escuelas, Centros, Departamentos y otras dependencias académicas de similares características.

La Universidad -como propósito o tendencia- no debe ser comprendida como una mera instancia educativa, como una simple institución de enseñanza superior: su función educativa -formación de científicos, profesionales y técnicos- es una consecuencia natural de aquellas funciones más generales que la definen.

La Universidad genera, transmite, aplica y critica el conocimiento. Si resigna algunos de estos cometidos, desnaturaliza su sustancia. Pero, en particular, si renuncia a la generación o a la crítica, compromete gravísimamente su real carácter universitario.

Según el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, “la Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, y la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.”</dc:description>
            <dc:description xml:lang="es">Definición 2: Por extensión, edificios o campus donde se imparte dicha enseñanza.</dc:description>
            <dc:source xml:lang="es">Fuente 1 y 2: Definición elaborada a partir de las siguientes fuentes:

Universidad de la República. Ley orgánica. Uruguay. 29 de octubre de 1958.

Universidad de la República. Consejo Directivo Central (1990). Concepto de Universidad. Montevideo: UdelaR.</dc:source>
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