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Nota de alcance
Acto de una autoridad de la Educación por el cual se concede el permiso a una institución privada para que, previo el cumplimiento de requisitos establecidos por la norma, desarrolle actividades educativas. La institución peticionante debe demostrar la sustentabilidad económica del proyecto, contar con personal calificado, y establecer una estructura educativa acorde con las características de lo que solicita. Por ejemplo, en Uruguay, el Ministerio de Educación y Cultura da la autorización para que los peticionantes puedan funcionar como institución universitaria de enseñanza terciaria privada. En una primera etapa, la autorización es provisional, por un lapso dentro del cual la administración puede revocar unilateralmente ese permiso.
Nota bibliográfica
Definición original elaborada por el Grupo de Trabajo en Terminología (Uruguay).
- Término creado
- 2011-03-22 15:07:58
- Término actualizado
- 2011-08-31 11:11:23
- Término aceptado
- 2011-03-22 15:07:58
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