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        <dc:title>Banco de Datos Terminológicos del SEM: Uruguay</dc:title>
        <dc:creator>Mercosur GT-Terminología</dc:creator>
                <dc:language>es</dc:language>
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            <skos:Concept rdf:about="https://vocabularios.educacion.gob.ar/admin/uruguay/termino/153/share/skos">
            <skos:prefLabel xml:lang="es">MAESTRÍA</skos:prefLabel>

            
            
                                <skos:scopeNote xml:lang="es">Definición 2: La carrera de Maestría tiene por objetivo proporcionar una formación superior a la del graduado universitario, en un determinado campo del conocimiento. Dicho objetivo se logrará profundizando la formación teórica, el conocimiento actualizado y especializado en ese campo, y de sus métodos, estimulando el aprendizaje autónomo y la iniciativa personal, e incluyendo la preparación de una tesis o trabajo creativo finales. La duración mínima sugerida, será de dos años lectivos.

Las Maestrías tendrán perfiles que, con igual nivel de exigencia, podrán orientarse predominantemente a la formación académica o a la formación profesional. Conduce al título de Magíster.</skos:scopeNote>
                                    <skos:scopeNote xml:lang="es">Definición 1: Título que acredita la culminación de estudios de complementación, ampliación y profundización de los estudios universitarios de primer grado, y de tareas de investigación que impliquen un manejo activo y creativo de conocimiento, incluyendo la elaboración de una tesis o memoria final. La duración mínima es de dos años lectivos.</skos:scopeNote>
                                    <skos:note xml:lang="es">Fuente 1: Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:

Ministerio de Educación y Cultura. Decreto Nº 308/995. Ordenamiento del sistema de enseñanza privada, art. 19, lit. C. Uruguay. 29 de agosto de 1995.</skos:note>
                                    <skos:note xml:lang="es">Fuente 2:  Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:

Universidad de la República. Ordenanza de las carreras de posgrado, art. 17 y 18. Uruguay. 25 de setiembre de 2001.</skos:note>
                
            
            
            
            
            
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