LICENCIATURA
Nota de alcance
Título acreditante de la culminación de la carrera de primer grado terciario. La duración de los estudios respectivos no habrá de ser inferior a 1.800 horas-reloj de clases, distribuidas en un lapso no inferior a cuatro años lectivos.
Nota bibliográfica
Definición elaborada a partir de la siguiente fuente:
Ministerio de Educación y Cultura. Decreto Nº 308/995. Ordenamiento del sistema de enseñanza privada, art. 19, lit. A. Uruguay. 29 de agosto de 1995.
- Término creado
- 2011-03-22 15:07:58
- Término actualizado
- 2011-09-16 16:31:21
- Término aceptado
- 2011-03-22 15:07:58
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