Banco de Datos Terminológicos del SEM: Argentina Terminología del Sector Educativo del Mercosur : Argentina

AUTORIDADES EDUCATIVAS

Nota de alcance

Funcionarios públicos que tienen la atribución, el deber de cumplir y hacer cumplir la legislación educativa nacional adecuándola a sus jurisdiciones y disponiendo las medidas necesarias para su implementación. Entre las funciones de las autoridades educativas se encuentran:

  1. Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades.
  2. Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal.
  3. Autorizar, reconocer, supervisar a las instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social.
  4. Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.
  5. Expedir títulos y certificaciones de estudios.

Nota bibliográfica

Definición elaborada por el equipo técnico de la Biblioteca Nacional de Maestros en base a la Ley de Educación Nacional:

ARGENTINA. Ley no. 26.206 de 27 de diciembre de 2006. Boletín Oficial del 28 de diciembre del 2006. Disponible en: http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf. Acceso 24 de junio de 2017.

Término creado
2017-11-23 11:54:32
Término aceptado
2017-11-23 11:54:32
Términos descendentes
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Términos específicos
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Términos no preferidos
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Términos relacionados
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Notas
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