Banco de Datos Terminológicos del SEM: Uruguay BDT Uruguay

LENGUA DE SEÑAS

Nota de alcance

Sistema lingüístico de orden estrictamente visual cuyas formas significantes a base de gestos manuales, faciales y corporales fueron creados por las comunidades sordas desde los tiempos más remotos. No existe una lengua de señas universal sino lenguas de señas que difieren de una comunidad lingüística (comunidad sorda a otra) como las lenguas fónicas. Existe una Lengua de Señas Uruguaya (L.S.U.), una Lengua de Señas Argentina (L.S.A.), Francesa (L.S.F.), etc.

Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el territorio de la República, que tiene por objeto la remoción de las barrearas comunicacionales y la equiparación de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas.

La Lengua de Señas Uruguaya (LSU) es una lengua natural que posee todas las propiedades que los lingüistas han descrito para las lenguas humanas, una estructuración gramatical tan compleja como la de toda lengua hablada y la misma organización estructural que cualquier lengua de señas. La forma superficial en que dicha estructuración se manifiesta está influida por la modalidad visogestual en que esta lengua se produce. La LSU contiene los rasgos de toda lengua de señas: organización sintáctica, un léxico que solo parcialmente se superpone con el español, verbos de movimiento con clasificadores expresados por la configuración de la mano, verbos que señalan concordancia entre sujeto y objeto, clasificadores numerales, predicados con inflexiones aspectuales, rasgos no manuales con función sintáctica, adverbial y discursiva.

Nota bibliográfica

Definición elaborada a partir de las siguientes fuentes:

Alisedo, Graciela. Requisitos, consideraciones y aspectos teóricos fundamentales que dan sustento al reconocimiento de la Lengua de Señas de las comunidades sordas.

Ley nº 17.378. Reconócese a todos los efectos a la lengua de señas uruguaya como la lengua natural de las personas soedas y de sus comunidades en todo el territorio de la República, art. 1. Diario Oficial. Uruguay. 31 de julio de 2001.

Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Tecnicatura Universitaria en Interpretación LSU - Español - LSU (TUILSU). Disponible en: http://www.fhuce.edu.uy/images/Administracion_de_la_ensenanza/Programasimpar2012/TUILSU/lingstica%20de%20la%20lsu.pdf.

Término creado
2013-06-05 13:11:50
Término aceptado
2013-06-05 13:11:50
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Notas
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